viernes, 20 de mayo de 2011

15 m Junta electoral ¿ es conforme a derecho la prohibicion de la junta electoral de prohibir la reunion 15 M ?l


 A juzgar por la foto que vemos y la difusion de esta por las redes sociales parece bastante claro que el movimiento 15 M no piensa renunciar a su derecho a reunirse mañana a pesar de ser dia de reflexion por las elecciones del Domingo.
En principio la prohibicion del derecho a reunion de la junta electoral no es conforme a derecho si analizamos la normativa legal que regula el dia de reflexion en jornadas electorales.
   Pero analicemos la normativa para saber si es conforme a derecho la prohibicion de la junta electoral de prohibir la reunion del movimiento 15 M apoyada por la sociedad civil , en mi opinion no, no se ajusta a la legalidad, pero vamos a ver que dice la ley al respecto para basarnos en las normas juridicas que regulan las limitaciones en la jornada de reflexion.

En España las limitaciones del procedimiento de las elecciones están fijadas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General , en particular el articulo 53 dice textualmente " No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado ni tampoco durante el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y la iniciación legal de la campaña. La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución. Esto implica que no es legal repartir propaganda ni pedir directamente el voto. " .

   El articulo 93 de la misma ley establece que "Ni en los locales de las Secciones ni en las inmediaciones de los mismos se podrá realizar propaganda electoral de ningún género. Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto " .

Por ultimo, el articulo 20 de la constitucion establece que "
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. " .

  Una vez que sabemos la legislacion aplicable ya podemos analizar si la decision de la junta electoral es conforme a derecho o por el contrario se esta haciendo una interpretacion restrictiva de los derechos de los ciudadanos motivada por motivaciones politicas de la junta electoral, obviamente parte del sistema de partidos politicos que se creen perjudicados por el movimiento 15 M.
 

analicemos por partes :

1.- La prohibición referida a este último período no incluye las actividades habitualmente realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas........... Esto implica que no es legal repartir propaganda ni pedir directamente el voto : Que yo sepa un movimiento ciudadano tiene sus funciones constitucionalmente reconocidas, lo que si esta claro que no es legal en periodo de reflexion es repartir propaganda ni pedir directamente el voto, por lo tanto si los reunidos no reparten propaganda ni piden directamente el voto no hay base juridica alguna para la prohibion de reunirse basandose en este articulo.
  Si alguno a titulo personal reparte propaganda o pide el voto para algun partido que sea detenido y juzgado, ya que la filosofia del movimiento 15 M no es pedir el voto para ningun partido, el que la haga que la pague.

2.- "Tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien o quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto " Mucho ojo por que dependiendo de como se desarrolle la reunion del movimiento 15 M podra determinarse la legalidad o ilegalidad de la reunion, en ningun caso debe entorpecerse o dificultar el acceso a los locales donde se ejerce el dercho al voto, ni mucho menos coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto. Si por casualidad hubiera uno o varios colegios electorales en las cercanias de donde esta la reunion debe habilitarse un amplio pasillo que facilite el acceso a los colegios electorales y en ningun caso dirigirse a nadie que entre o salga del colegio electoral, siendo recomendable permanecer en absoluto silencio para respetar lo establecido por la ley.

3.- . Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción............Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan " Como dice literalmente el articulo 20 de la constitucion hay una proteccion especial a expresar y difundir ideas, solom limitados por preceptos legales que desarrollan lo establecido en la constitucion, en este caso, la mencionada ley que ya hemos analizado.

 Por lo tanto es como minimo discutible juridicamente la conformidad a derecho de la junta electoral.

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